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lunes, 20 de octubre de 2014

Nuevas atribuciones para las titulaciones náuticas




Finalmente se han presentado las nuevas atribuciones para las titulaciones náuticas que amplían de forma significativa los actuales límites de cada uno de los títulos náuticos.


 Las negociaciones han sido intensas para alcanzar una normativa que nos aproxime al marco europeo y permita que nuestros títulos náuticos puedan competir en las mejores condiciones con los que existen en los países de nuestro entorno. Pero finalmente, la Administración atendiendo a la demanda del sector, con ANEN como principal portavoz e interlocutor, ha impulsado la reforma de las titulaciones náuticas que con el texto definitivo se espera que será publicado en breve plazo.








Sea como fuere, la ampliación está a punto de ver la luz, en espera de que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento y la propia Dirección General de la Marina Mercante confirmen la fecha de publicación... ¿Para cuándo?... No se sabe.











 
Exención de titulación:
·         Motor hasta 5 metros.
·         Vela hasta 6 metros.
·         Potencia 11,2 kw (15CV)
·         Navegación de día.
·         2 millas de un puerto de abrigo.







 
   
Licencia de Navegación:
·         Motor y vela hasta 6 metros.
·         Motos de agua.
·         Potencia adecuada a la embarcación.
·         Navegación de día.
·         2 millas de un puerto de abrigo.
·         2 horas de teoría (nociones radio)
·         4 horas de prácticas.
·         Escuelas y Federaciones.(Con certificado de calidad)




 


Patrón de Navegación Básica:
·         Motor hasta 8 metros.
·         Potencia adecuada a la embarcación.
·         Hasta 5 millas de un puerto de abrigo.
·         Exámenes por la Administración.
·         8 horas de prácticas.
·         Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P)
·         Prácticas por las Escuelas y Federaciones (con Certificado de calidad).






Patrón de Embarcación de Recreo:
·         Motor y vela hasta 15 metros
·         Potencia adecuada a la embarcación.
·         Navegación de día y de noche.
·         12 millas de la costa.
·         Navegación dentro del archipiélago balear y canario.
·         Exámenes por la Administración
·         16 horas de prácticas.
·         Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).
·         Solo escuelas (Con Certificado de calidad).





 
Patrón de Yate:
·         Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
·         Potencia adecuada a la embarcación.
·         Navegación de día y de noche.
·         150 millas de la costa.
·         Exámenes por la Administración.
·         48 horas de prácticas  en régimen de navegación (36N + 12P).
·         Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).



 Capitán de Yate
·         Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
·         Potencia adecuada a la embarcación.
·         Navegación de día y de noche.
·         Navegación ilimitada.
·         Exámenes por la Administración.
·         48 horas de prácticas  en régimen de navegación (36N + 12P).
·         Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).
·         Solo escuelas (Con Certificado de calidad)
·         Se permitirá el examen por bloques en PY y CY pero solo durante 3 convocatorias seguidas.





Otros Cambios Significativos.                
·         Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento psicofísico.
·         Se establece la eslora máxima de la embarcaciones en 24 metros.               
·         Exigencia de una certificación de calidad, a escuelas y federaciones, para determinados títulos              
·         Posibilidad de que la Administración Competente realice el examen práctico si así lo legisla. 
·         Radio operador de corto alcance como obligatorio, el de largo alcance como opcional.                 
·         Se permite el pantano sólo para la Licencia de navegación, el PNB y las prácticas de vela.           
·         Se permite el empleo de embarcaciones semirrígidas solamente para la Licencia de navegación.              
·         Los directores de las escuelas podrán realizar prácticas siempre y cuando dispongan de la titulación adecuada.


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